Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 55

CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título de obtentor se substanciará ante la Dirección General Jurídica, de oficio o a petición de parte interesada, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación del título en el Diario Oficial de la Federación.

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