Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se esté en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 40 de la Ley. La declaración de revocación producirá la extinción de los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal, a partir de su notificación.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Variedades Vegetales
[LFVV]
Artículo citado
Artículo 40 de LFVV
[LFVV]
Mismo capítulo
Artículo 56 de Reg_LFVV
[Reg_LFVV]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LFVV
[Reg_LFVV]
Mismo capítulo
Artículo 55 de Reg_LFVV
[Reg_LFVV]
Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LFVV
[Reg_LFVV]
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