Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 59

CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 59.- Si la Secretaría tuviere elementos de que se configuran los supuestos a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley, procederá de oficio sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

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