CAPÍTULO X - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 60.- Para comprobar o corroborar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, ordinarias o extraordinarias, en todo tiempo y lugar. Las ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, las extraordinarias en cualquier tiempo.