Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 60

CAPÍTULO X - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 60.- Para comprobar o corroborar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, ordinarias o extraordinarias, en todo tiempo y lugar. Las ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, las extraordinarias en cualquier tiempo.

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