Artículo 62.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Agricultura, del SNICS y de las delegaciones en las entidades federativas, podrá verificar bienes, personas y vehículos de transporte, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
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