CAPÍTULO X - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 63.- Si en la visita de verificación se comprueba la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley, los verificadores asegurarán, en forma cautelar, los bienes objeto de las mismas, procediendo conforme a lo establecido en la Ley y en este Reglamento para efecto del aseguramiento de bienes.