Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 64

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de las delegaciones estatales, en los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece la Ley, podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales:

I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por la Ley;

II.- Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por la Ley;

III.- Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege la Ley, y

IV.- Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la Ley.

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