Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción de medidas provisionales sólo podrá autorizarse a solicitud de quien acredite ser el titular del derecho, su representante legal, su causahabiente, su cesionario o aquella persona que por cualquier forma de transmisión explote y aproveche la variedad vegetal y su material de propagación.
La solicitud se hará por escrito, proporcionando la información necesaria para la identificación de los presuntos responsables, o de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 48 de la Ley, acompañando las pruebas que tuviese en su poder.