CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de la naturaleza de la medida solicitada, determinará la práctica de la medida provisional apropiada, así como el importe de la fianza y de la contrafianza. Sólo se aceptará la exhibición de pólizas otorgadas por instituciones legalmente acreditadas.