Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 68

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 68.- El solicitante de una medida provisional podrá asistir, personalmente o por conducto de apoderado, a la práctica de la diligencia y formular observaciones que se asentarán en el acta.

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