CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 67.- Se podrá requerir la ampliación de la fianza cuando de la ejecución de las medidas provisionales se desprenda que el monto otorgado resulta insuficiente para responder por los daños y perjuicios que se pudieren causar a las personas en contra de las que se hayan dictado la medida.