Artículo 67.- Se podrá requerir la ampliación de la fianza cuando de la ejecución de las medidas provisionales se desprenda que el monto otorgado resulta insuficiente para responder por los daños y perjuicios que se pudieren causar a las personas en contra de las que se hayan dictado la medida.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
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