Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 56

CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en la fecha de expedición del título de obtentor o cuando éste se haya otorgado en favor de quien no tenía derecho.

La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos desde la fecha de expedición de la constancia de presentación. El titular en contra de quien se declare la nulidad, en su caso, será responsable de los daños y perjuicios causados.

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