TERCERO. Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, promoverá la difusión de este Reglamento en las lenguas vivas de los pueblos originarios del país. Lo anterior con el apoyo que, en su caso, se establezca con las autoridades de las entidades federativas, mediante convenios de coordinación.
La promoción mencionada se efectuará haciendo las traducciones necesarias y dándolas a conocer entre los pueblos indígenas, inmediatamente que se cuenten con las mismas.