Lectura de artículo · Reg_LGCDC

Artículo Transitorio QUINTO

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, en su caso las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuente del Ramo 48 “Cultura”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-quinto

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-quinto Llegan al transitorio-quinto
Publicidad