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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Publicación DOF registrada en catálogo: 29/11/2018.

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el debido respeto del derecho a la cultura que tiene toda persona, la promoción y protección al ejercicio de los derechos culturales y la definición de las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

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Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. : la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
  2. : el de cultura, para incrementar el acceso a la cultura de los , previsto en el artículo 8 de la Ley;
  3. : El mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, previsto en el artículo 30 de la Ley;
  4. : el de Información Cultural, previsto en el artículo 27 de la Ley;
  5. : la Secretaría de Cultura, y
  6. : son los sectores o grupos de la población en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

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Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Los acuerdos, convenios y demás instrumentos de coordinación y de concertación previstos en los artículos 4, 12, fracción IV, 18, fracción VII, 26, 20, fracciones II y III, 29, 34, 38, 40 y 42 de la Ley; deberán prever al menos lo siguiente:

  1. Establecer con precisión su objeto, así como las obligaciones asumidas por las partes, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional del desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Señalar los bienes, servicios y demás recursos que, en su caso, aporte cada parte, especificando su destino y forma de administración. Tratándose de recursos federales transferidos, éstos quedarán sujetos a las disposiciones federales en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos;
  3. Precisar el órgano u órganos encargados de llevar a cabo las acciones que se acuerden;
  4. Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y de terminación;
  5. Prever los anexos técnicos necesarios en los que se detallen las obligaciones adquiridas;
  6. Establecer una instancia de coordinación, seguimiento y evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes;
  7. Tener una o más de las finalidades señaladas en el artículo 18 de la Ley, así como pormenorizar los medios para lograrlos, y
  8. Incluir las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias.

En lo no previsto en este artículo, con relación al contenido en los acuerdos de coordinación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Planeación, y con relación a la transferencia de recursos federales, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento.

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Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- La política cultural a que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberá preverse en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que del mismo deriven y los instrumentos de planeación procedentes.

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Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

Artículo 6.- La convocará a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que tengan atribuciones en materia cultural y derechos culturales, así como a los sectores social y privado, a participar en el , conforme a las reglas de operación que expida la propia , y con base en los convenios o acuerdos de coordinación, de colaboración, de inducción o de concertación que para tal efecto se celebren, y los demás instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

Artículo 7.- El comprende:

  1. Apoyo a proyectos culturales comunitarios;
  2. Realización de actividades culturales y artísticas, y
  3. Las demás acciones que planteen los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de las entidades federativas o las alcaldías de la Ciudad de México, tendientes a incrementar el acceso a la cultura de los dentro de su jurisdicción territorial, y que sean aceptadas en los convenios de coordinación correspondientes.

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Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

Artículo 8.- La establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el , los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a .

En las reglas de operación señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, se establecerá la forma en la cual las autoridades locales y los sectores social y privado participarán.

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