Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

Artículo 6.- La Secretaría convocará a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que tengan atribuciones en materia cultural y derechos culturales, así como a los sectores social y privado, a participar en el Programa de Asignación de Vales, conforme a las reglas de operación que expida la propia Secretaría, y con base en los convenios o acuerdos de coordinación, de colaboración, de inducción o de concertación que para tal efecto se celebren, y los demás instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.

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