Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

Artículo 8.- La Secretaría establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el Programa de Asignación de Vales, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a Sectores Vulnerables.

En las reglas de operación señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, se establecerá la forma en la cual las autoridades locales y los sectores social y privado participarán.

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