CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES
Artículo 10.- Todas las autoridades pertenecientes a la Administración Pública Federal tienen la obligación de proteger, respetar y promover los derechos culturales, debiendo hacer uso de los medios jurídicos que estén a su disposición.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior se sancionará conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.