Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 12

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES

Artículo 12.- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para efectos de lo previsto en el artículo 11, fracción IX de la Ley, y mediante convenios de colaboración y de coordinación que celebre la Secretaría de Cultura con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas; tendrán como propósito establecer estrategias digitales para el acceso a la cultura y el arte, así como para desarrollar los siguientes aspectos:

I. La digitalización y accesibilidad del patrimonio cultural de México;

II. La construcción de plataformas digitales;

III. El empleo sistemático de las telecomunicaciones y las redes y plataformas digitales para la educación y la difusión cultural y artística;

IV. El estímulo a las artes digitales y el desarrollo de las industrias creativas, y

V. El fomento de la alfabetización y la apropiación digitales en todos los segmentos de la población.

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