Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 11

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES

Artículo 11.- La Secretaría promoverá, a través de los acuerdos de coordinación previstos en el artículo 4 de este Reglamento, que las autoridades locales correspondientes, establezcan en sus respectivos sistemas normativos lo siguiente:

I. La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de las personas;

II. La forma en la cual las personas con discapacidad ejercerán sus derechos culturales con base en los principios previstos en el artículo 14 de la Ley;

III. El desarrollo de acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante las acciones previstas en el artículo 15 de la Ley, y

IV. El resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley.

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