Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 13

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS BASES DE COORDINACIÓN

Artículo 13.- La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento.

Los mecanismos de coordinación se establecerán en los acuerdos mencionados en el párrafo anterior.

En los acuerdos de coordinación se establecerán los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la población, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposición de los habitantes del país, el desarrollo de actividades culturales específicas, así como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el artículo anterior de este Reglamento.

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