Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 15

CAPÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 15.- La Secretaría determinará los formatos mediante los cuales recabará la información que sea necesaria para la integración del Sistema Nacional, incluyendo los anexos que sean procedentes para la validación de los datos que se incorporen.

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