Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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Artículo 19

CAPÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 19.- La información del Sistema Nacional estará disponible para toda persona, utilizando las tecnologías de la información y comunicación que mejor cumplan con lo previsto en la parte final del artículo 28 de la Ley.

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