Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 21

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA

Artículo 21.- La participación de los sectores privado y social, prevista en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley, se concertará mediante convenios que tendrán por objeto:

I. Establecer una participación corresponsable entre autoridades y la sociedad, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural;

II. Promover y concertar con los sectores privado y social los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural;

III. Impulsar una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil, y

IV. Promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyen el Patrimonio Cultural.

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