Artículo 22.- Las acciones previstas en el artículo 42 de la Ley, deberán llevarse a cabo atendiendo a la diversidad cultural, con pleno respeto a la libertad de creación, y tomando como principios normativos la cooperación internacional, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
Reglamento [Reg_LGCDC]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
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CAPÍTULO OCTAVO - DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL
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