CAPÍTULO OCTAVO - DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 22.- Las acciones previstas en el artículo 42 de la Ley, deberán llevarse a cabo atendiendo a la diversidad cultural, con pleno respeto a la libertad de creación, y tomando como principios normativos la cooperación internacional, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.