Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Reg_LGCDC)

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Artículo 22

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 22.- Las acciones previstas en el artículo 42 de la Ley, deberán llevarse a cabo atendiendo a la diversidad cultural, con pleno respeto a la libertad de creación, y tomando como principios normativos la cooperación internacional, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

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