CAPÍTULO SEXTO - DE LA REUNIÓN NACIONAL
Artículo 20.- Los integrantes del mecanismo de coordinación denominado participarán en el mismo conforme a los lineamientos siguientes:
- El Titular de la convocará a participar en la , mediante invitaciones dirigidas a los titulares de las dependencias y organismos públicos de cultura de las entidades federativas, de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la , y de las entidades paraestatales agrupadas bajo la coordinación de la y, en su caso, a los representantes señalados en el artículo 35 de la Ley;
- La será un espacio de interlocución para analizar y evaluar las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para promover el respeto de los derechos culturales a nivel nacional, y
- Se propondrán estrategias y acciones que incidan en el desarrollo cultural del país, bajo una perspectiva de coordinación, colaboración y participación conjunta.
La efectuará el seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos alcanzados en la , de conformidad con los lineamientos siguientes:
- Elaborar las relatorías que sean necesarias;
- Establecer estrategias y mecanismos para la planeación, organización, operación y seguimiento de acuerdos;
- Conformar grupos de trabajo para la ejecución de cada una de las etapas que requiere la realización de la ;
- Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación, mediante la implementación de un sistema web que opere como un canal de comunicación entre los organizadores y los participantes, además de que administre la información para efectos logísticos y de operación;
- Conformar la memoria de la , a través de relatorías, estenografía, así como grabación de audio y video, y
- Elaborar la Agenda de Trabajo, de acuerdo al formato que se determine y a las líneas temáticas que se establezcan, en apego a los objetivos de la Ley.