Ley [LGCDC]
Artículo 37 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural.
Artículo reformado DOF