Ley [LGCDC]

Artículo 17 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

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Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)

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Artículo 17.- La Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales; podrán participar de los mecanismos de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

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