Ley [LGCDC]

Artículo 16 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias