Ley [LGCDC]

Artículo 20 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

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Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)

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Artículo 20.- Los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Cultura, al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

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