Ley [LGCDC]

Artículo 21 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Ver ley completa

Artículo 21.- La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad