CUARTO. El Sistema Nacional de Información Cultural deberá integrarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los sistemas de información que opera la Secretaría serán la base para la integración del Sistema.
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Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
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