Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 32

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 32. Las Materias primas y Productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y Recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos. Cuando se trate de árboles de navidad deberán expresarse en piezas.

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