TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes
Artículo 32. Las Materias primas y Productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y Recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos. Cuando se trate de árboles de navidad deberán expresarse en piezas.