Artículo 32. Las Materias primas y Productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y Recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos. Cuando se trate de árboles de navidad deberán expresarse en piezas.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo I - Disposiciones Comunes
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