Artículo 57. Para efectos del artículo 45, fracción II del presente Reglamento, cuando se trate del aprovechamiento de Recursos forestales maderables, además de lo previsto en el artículo anterior, el informe contendrá las modificaciones a la distribución de productos, señalando la vigente y la propuesta con la justificación correspondiente.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 45 de Reg_LGDFS
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Artículo 56 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Misma sección
Artículo 58 de Reg_LGDFS
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Artículo 55 de Reg_LGDFS
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Artículo 59 de Reg_LGDFS
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