Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 77

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección III - Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

Artículo 77. Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años.

Cuando el opte por incluir el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables en un Programa de manejo de Recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.

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