TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN
Artículo 129.- En la resolución que expida la Comisión podrá:
- Emitir el certificado, o
- Negar la emisión del certificado.
El certificado que emita la Comisión, reconocerá al predio destinado voluntariamente a la conservación como área natural protegida de competencia federal y deberá contener:
- Nombre del propietario;
- Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
- Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio que sustentan la emisión del certificado;
- Estrategia de manejo que deberá incluir:
- Las acciones de protección y conservación de los recursos naturales del predio;
- Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del predio;
- La periodicidad y contenido de los reportes que presentará a la Secretaría, y
- En su caso, las acciones de restauración de zonas alteradas.
- Deberes del propietario, y
- Vigencia mínima de quince años.
La Comisión realizará la anotación que corresponda en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo reformado DOF