TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 21.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, excepto cuando se trate de los miembros del Consejo Asesor que participen a título individual, los cuales deberán asistir personalmente.
En ningún caso el total de integrantes de estos Consejos Asesores excederá de 21 miembros.