Artículo 23.- Cuando un área natural protegida esté ubicada en dos o más entidades federativas podrá constituirse un Consejo Asesor por cada una de ellas. Dichos Consejos deberán reunirse conjuntamente por lo menos una vez al año.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CONSEJOS ASESORES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 22 de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo capítulo
Artículo 21 de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.