Artículo 25.- Cada Consejo Asesor elaborará su normatividad interna, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días posteriores a su instalación.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CONSEJOS ASESORES
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