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Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO V - DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Artículo 33.- Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental nacional con los que se relacionen;
  2. Un plan de trabajo que incluya:
    1. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
    2. El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar;
    3. Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, y
    4. El cronograma de las actividades a realizar;
  3. Los mecanismos de financiamiento;
  4. Las obligaciones de las partes;
  5. Resolución de controversias, y
  6. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la duración de sus prórrogas.
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