Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO V - DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Artículo 33.- Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental nacional con los que se relacionen;

II. Un plan de trabajo que incluya:

a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;

b) El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar;

c) Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, y

d) El cronograma de las actividades a realizar;

III. Los mecanismos de financiamiento;

IV. Las obligaciones de las partes;

V. Resolución de controversias, y

VI. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la duración de sus prórrogas.

Ver artículo Markdown