Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO II - DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 48.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener lo previsto por el artículo 60 de la Ley.

Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento deberán señalarse sus respectivas subzonas.

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