Artículo 48.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener lo previsto por el artículo 60 de la Ley.
Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento deberán señalarse sus respectivas subzonas.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
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Artículo 48.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener lo previsto por el artículo 60 de la Ley.
Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento deberán señalarse sus respectivas subzonas.
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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)
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