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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 46

TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS

Artículo 46.- Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. Información general en la que se incluya:
    1. Nombre del área propuesta;
    2. Entidad federativa y municipios en donde se localiza el área;
    3. Superficie;
    4. Vías de acceso;
    5. Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y
    6. Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio.
  2. Evaluación ambiental, en donde se señalen:
    1. Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger;
    2. Razones que justifiquen el régimen de protección;
    3. Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales;
    4. Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta;
    5. Antecedentes de protección del área, y
    6. Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
  3. Diagnóstico del área, en el que se mencionen:
    1. Características históricas y culturales;
    2. Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental;
    3. Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales;
    4. Situación jurídica de la tenencia de la tierra;
    5. Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;
    6. Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y
    7. Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.
  4. Propuesta de manejo, en la que se especifique:
    1. Zonificación y su subzonificación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, de manera preliminar, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales;
    2. Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar, misma que deberá ser acorde con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento;
    3. Administración;
    4. Operación, y
    5. Financiamiento.
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