Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 46

TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS

Artículo 46.- Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Información general en la que se incluya:

a) Nombre del área propuesta;

b) Entidad federativa y municipios en donde se localiza el área;

c) Superficie;

d) Vías de acceso;

e) Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y

f) Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio.

II.- Evaluación ambiental, en donde se señalen:

a) Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger;

b) Razones que justifiquen el régimen de protección;

c) Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales;

d) Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta;

e) Antecedentes de protección del área, y

f) Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

III. Diagnóstico del área, en el que se mencionen:

a) Características históricas y culturales;

b) Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental;

c) Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales;

d) Situación jurídica de la tenencia de la tierra;

e) Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;

f) Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y

g) Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.

IV. Propuesta de manejo, en la que se especifique:

a) Zonificación y su subzonificación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, de manera preliminar, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales;

b) Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar, misma que deberá ser acorde con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento;

c) Administración;

d) Operación, y

e) Financiamiento.

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