TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS
Artículo 46.- Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente:
- Información general en la que se incluya:
- Nombre del área propuesta;
- Entidad federativa y municipios en donde se localiza el área;
- Superficie;
- Vías de acceso;
- Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y
- Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio.
- Evaluación ambiental, en donde se señalen:
- Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger;
- Razones que justifiquen el régimen de protección;
- Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales;
- Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta;
- Antecedentes de protección del área, y
- Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
- Diagnóstico del área, en el que se mencionen:
- Características históricas y culturales;
- Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental;
- Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales;
- Situación jurídica de la tenencia de la tierra;
- Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;
- Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y
- Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.
- Propuesta de manejo, en la que se especifique:
- Zonificación y su subzonificación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, de manera preliminar, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales;
- Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar, misma que deberá ser acorde con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento;
- Administración;
- Operación, y
- Financiamiento.