Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 5o

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 5o

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5o.- En la administración de las áreas naturales protegidas, se deberán adoptar:

  1. Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones destinadas a:
    1. La conservación, preservación, protección y restauración de los ecosistemas;
    2. El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
    3. La inspección y vigilancia;
  2. Medidas relacionadas con el financiamiento para su operación;
  3. Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público, social y privado, y
  4. Acciones tendientes a impulsar la capacitación y formación del personal técnico de apoyo.
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