Artículo 5o.- En la administración de las áreas naturales protegidas, se deberán adoptar:
I.- Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones destinadas a:
a) La conservación, preservación, protección y restauración de los ecosistemas;
b) El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
c) La inspección y vigilancia;
II.- Medidas relacionadas con el financiamiento para su operación;
III.- Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público, social y privado, y
IV.- Acciones tendientes a impulsar la capacitación y formación del personal técnico de apoyo.