TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5o.- En la administración de las áreas naturales protegidas, se deberán adoptar:
- Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones destinadas a:
- La conservación, preservación, protección y restauración de los ecosistemas;
- El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
- La inspección y vigilancia;
- Medidas relacionadas con el financiamiento para su operación;
- Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público, social y privado, y
- Acciones tendientes a impulsar la capacitación y formación del personal técnico de apoyo.