TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7o.- Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información:
- Objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
- Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida;
- Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y
- Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural protegida durante el período pretendido de administración.