Artículo 7o.- Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información:
I.- Objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
II.- Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida;
III.- Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y
IV.- Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural protegida durante el período pretendido de administración.