Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 7o

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 7o

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7o.- Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información:

  1. Objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
  2. Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida;
  3. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y
  4. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural protegida durante el período pretendido de administración.
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