Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 65 de la Ley. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del área natural protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO I - DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
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