Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:
I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;
II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;
III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y
IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.