Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 73

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO I - DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:

I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;

II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;

III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y

IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

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