Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 75

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO II - DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 75.- Las reglas administrativas a que se refiere la fracción VII del artículo 66 de la Ley, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposiciones legales y reglamentarias:

I. Disposiciones generales;

II. Horarios de visita para la realización de las actividades que así lo requieran, de conformidad con las características propias de las mismas;

III. Actividades y aprovechamientos permitidos, así como sus límites y lineamientos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, así como con las zonas y subzonas que para tal efecto se establezcan y señalen en la declaratoria respectiva;

IV. Prohibiciones, y

V. Faltas administrativas.

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