Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 76

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO II - DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 76.- Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente:

I. Categoría y nombre del área natural protegida;

II. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria respectiva;

III. Plano de ubicación del área natural protegida;

IV. Objetivos generales y específicos del programa;

V. Delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas establecidas y señaladas en la declaratoria, y

VI. Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el área natural protegida.

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