Artículo 76.- Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente:
I. Categoría y nombre del área natural protegida;
II. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria respectiva;
III. Plano de ubicación del área natural protegida;
IV. Objetivos generales y específicos del programa;
V. Delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas establecidas y señaladas en la declaratoria, y
VI. Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el área natural protegida.