Artículo 77.- El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
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