Artículo 79.- Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
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