TÍTULO QUINTO - DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
Artículo 79.- Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.